declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Milaidis Yasmelis Molero Lozano, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 16.165.839, domiciliada en El Vigía, Sector Buenos Aires, calle 8 con avenida 5, casa sin número, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por el ciudadano Edinson de Jesús Urdaneta Finol, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.686.129, domiciliado en el Sector Caño Amarillo, Avenida principal, casa Nº 12-27, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 01 de mayo de 1999, inser.....