Visto que en decisión de fecha 10-05-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena de 8 Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas; éste tribunal Penal de Ejecución N° 01, acuerda elaborar cómputo actualizado, para verificar el cumplimiento de pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa que el penado José Guillermo Tarazona Gelves, fue detenido en fecha 08-11-2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 13-07-2006, es decir, por 05 años, 08 meses, y 5 días, que sumado a una redención de fecha 16-12-2004, 7 meses, 29 días y 12 horas, le da un total de pena cumplida con redención de 6 años, 4 meses, 4 días y 12 horas, y por cuanto de la modificación se desprende que el citado penado, deberá cumplir la pena de 8 años de Prisión, le falta por cumplir 01 año, 7 meses, 25 día.....