PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ciudadano JAIRO LOBO ROPERO, dice ser colombiano , de 23 años de edad , casado ,alfabeto, fecha de nacimiento 15/08/1985,natural de Pelaya (cesar) Colombia , residenciado en la cooperativa guarumito, casa sin número parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho y LUIS ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ , dice ser Colombiano de 29 de edad casado de fecha de nacimiento 10/1171979,natural de cicutilla (Norte de Santander Colombia, Residenciado en la Cooperativa Guarumito casa sin número parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por .....