PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA. TERCERO: impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS(02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 en concordancia con el artículo 622 ejusdem, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligados a someterse a la supervisión, a.....