Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: EDUAR ALEJANDRO GUTIERREZ GODOY Colombiano, nacido en fecha 30-09-1.980, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. CC-88.251.595, domiciliado en la calle 7, 16-95, Barrio Andrés Bello, la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal y debe realizar var.....