ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO RAMÓN PEREIRA ALBORNOZ, venezolano, de 59 años de edad, casado, Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-3.477.090, residenciado en Caño Seco, Sector Las Delicias, calle principal, Estado Mérida; por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de haber ocurrido el hecho, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ NELSON ALTUVE GUZMÁN, venezolano, de 30 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.117, residenciado en la carretera Panamericana, Sector San Rafael de Mucujepe, frente a la bloquera de Marcelo Peña, El Vigía, Estado Mérida, y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 418.....