En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 30 de Abril del 2.009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 y 18 del Reglamento sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, apl.....