En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud de SUSTITUCIÓN de la medida cautelar y en tal sentido se SUSTITUYE POR OTRA MENOS GRAVOSA, al ciudadano JOSÉ IGNACIO PEROZO GORI, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05 de julio de 1944, estado civil soltero, profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.627.952, residenciado en la Finca el Edén, sector la Pedregoza, al lado de la planta CONCAFE, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0414-9714020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 246 Y 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada Quince (15) Días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circ.....