Por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada, abogada ANGELA MARTÍNEZ COLMENARES, apoderada del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.