Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EUGENIO SANTOS CHACON ROA, Venezolano, titular de la cedula V-11.300.702, residenciado en Calle 13, Coloncito, parcela 31, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de delito ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. CLEOPATRA DEl VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL.....