"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 13 al 19 y presentado por la ciudadanoa YARITZA LOPEZ, titular de la C.I. V-12.347.682, asistido por el Abogado PEDRO VILELA, IPSA Nº 119.708, en su carácter de parte oferida y la oferente SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., en la persona de su abogado CESAR FREITES, IPSA Nº 108.271, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.126.045,07), la que es pagada mediante Cheque del Banco Provincial, Nº 07824744, de fecha 14-04-2015, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del.....