REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)
155º y 204º
ASUNTO: AP21-L-2013-003494
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano KLINILLER JAVIER VELIZ MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.270.887 contra la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A. y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgadora observa que mediante auto de fecha primero (01) de noviembre de 2013, se ordenó despacho saneador por cuanto el libelo no cumplía con los requisitos establecidos en el ordinal 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se le indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, y señalara específicamente quienes son los representantes legales de la demandada sobre quienes deberán recaer las notificaciones y el carácter de ellos con indicación expresa de sus nombres y apellidos a los fines de la practica de su notificación, Ahora bien, toda vez que la parte actora debidamente asistido de abogado se dio por notificado del despacho saneador ordenado en fecha 17 de abril de 2015, y se observa que no consignó escrito de subsanación del libelo de demanda, y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregir dicho libelo, luego de su notificación, es decir tenia el día lunes 20 de abril de 2015 y martes veintiuno (21) de abril de 2015, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Abg. Aura María Trenard
El Secretario

Abg. Gloria Medina