PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de STEVEN ALEXIS VIERA MEJIAS de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle, República de Colombia, nacido en fecha 02-01-1991 de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.144.147.050, hijo de Edma Mejia (v) y Pablo Viera (v), de profesión obrero, sin residencia en el país, 0212-3178544; señalada en la comisión del delito de USO PÚBLICO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, .....