DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara el ciudadano ENRRICO DAVID CONTRERAS SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.398.990, quien es abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.046, actuando en su propio nombre y representación, en contra de las ciudadanas KARINA DE JESUS RIVERO y CLAUDIA JOSEFINA MIRABAL GUEVARA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.563.833 y V- 16.88.....