REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

SOLICITANTE: MIGUEL JESUS MENDOZA COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.063.

ABOGADA ASISTENTE: ANNIE LETIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 290.709.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

ASUNTO: AP31-F-S-2022-007546

SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito, presentado por el ciudadano MIGUEL JESUS MENDOZA COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.063, asistido por la abogada ANNIE LETIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 290.709, mediante el cual expuso que en el acta de nacimiento de su padre MIGUEL VICENTE MENDOZA RIERA, adolece de un error, puesto que el funcionario que la extendió incurrió en un error material al asentar incorrectamente en el acta, el nombre de la madre del ciudadano MIGUEL VICENTE MENDOZA RIERA, ciudadana MARIA VICENTA RIERA DE MENDOZA, por lo que solicita su corrección.
De los hechos narrados en el escrito presentado puede interpretarse que el solicitante pretende la rectificación del acta de nacimiento de su padre, por la cual adolece de los siguientes errores: en dicha Acta de Nacimiento se señala que el nombre de la ciudadana MARIA VICENTA RIERA DE MENDOZA, quien es la abuela del solicitante, es: “VICENTA RIERA DE MENDOZA”, cuando lo correcto es: “MARIA VICENTA RIERA DE MENDOZA”. En razón a ello, su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha inclinado por sostener en diversas decisiones, que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negándole su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ha declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en decisión dictada por la Sala Político Administrativa el 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año (2.010) bajo el Nº 00685 (Vid entre otras sentencias de la Sala Político Administrativa Nos. 185 de fecha 10 de febrero de 2011, 529 de 27 de abril 2011, 734 de fecha 01 de junio de 2011, 1043 de fecha 28 de julio de 2011 y 00194 de fecha 8 de marzo de 2012)
En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, se declara que el presente procedimiento será decidido en sede jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, antes citado, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción; y su trámite se llevará a cabo por el procedimiento sumario, breve, expedito, no contencioso, destinado para los errores de forma. Así se decide.
Entonces, corresponde a este Tribunal dictar la decisión correspondiente en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
1) Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL VICENTE MENDOZA RIERA, Acta Nº 98, en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1942.
2) Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VICENTA RIERA DE MENDOZA, Acta Nº 117, en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, año 1922.
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente y de los medios probatorios analizados, este juzgado observa que en el Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL VICENTE MENDOZA RIERA, el nombre de su madre la ciudadana MARIA VICENTA RIERA DE MENDOZA, se redacta como VICENTA RIERA DE MENDOZA, lo cual es incorrecto siendo lo correcto:
Que el nombre de la madre es MARIA VICENTA RIERA DE MENDOZA, razón por la cual el acta de nacimiento contiene errores involuntarios denunciados por la solicitante, y este Tribunal declara procedente la corrección sumaria del acta de nacimiento.
En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, se declara PROCEDENTE la solicitud de rectificación interpuesta por el ciudadano MIGUEL JESUS MENDOZA COVA. Así se decide.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento No 98, de fecha 16 de febrero del año 1942, de los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano MIGUEL VICENTE MENDOZA RIERA, por lo cual se ordena su rectificación en el siguiente término:
ÙNICO: En el Acta de nacimiento correspondiente al MIGUEL VICENTE MENDOZA RIERA, donde dice el nombre de la ciudadana MARIA VICENTA RIERA DE MENDOZA, quien es la madre del ciudadano aparece “VICENTA RIERA DE MENDOZA, debe decir “MARIA VICENTA RIERA DE MENDOZA”, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 98 del año 1942, en el sentido, queda reformada la partida de nacimiento y debe leerse y entenderse que el nombre de la madre es MARIA VICENTA RIERA DE MENDOZA.
A los efectos de la ejecución de la presente decisión y actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital; adjunto a sendas copias certificadas de la presente decisión, las cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez los interesados consignen las copias simples para su certificación. Se ordena entregar estos oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por el solicitante y/o sus apoderados judiciales y estos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Expídanse las demás copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas, previa la consignación de las copias simples a que haya lugar, para su certificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. ERNESTO J. CEDEÑO. EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo las doce y dos minutos del medio día (12:02 m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 07 del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.