Por Decisión N° 398/08 de esta misma fecha, se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, contra el investigado JESÚS MANUEL VERGARA MOLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano GERVACIO ANTONIO VERGARA MOLINA, del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano MANUEL FRANCISCO VERGARA ORTÍZ, y delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ELOINA MOLINA DE VERGARA. Se acuerda imponer al investigado MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana ELOINA MOLINA DE VERGARA, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-