PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 23 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003059
ASUNTO : LP11-P-2008-003059

Decisión N° 397/08

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, previa solicitud de la Representación Fiscal en relación a que se Califique la Aprehensión en Flagrancia de los Investigados JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ y LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, conforme al artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, se continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en virtud de los Derechos que le asisten se escuche su Declaración conforme lo estipula los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme al artículo 256 en su numeral 3 ibidem; este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
DATOS PERSONALES DE LOS INVESTIGADOS
JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.685, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 12/03/1989, de estado civil soltero, con 6° año de educación primaria como grado de instrucción, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARÍA ELENA RUÍZ (v) y de TOMÁS DÁVILA (v), domiciliado en el Sector 23 de Enero, Calle Principal, callejón sin salida, por la escalera, Sector La Cueva del Humo, Casa Nº 153, a una cuadra de la Bodega de Los Morochos, El Vigía del Estado Mérida.-
LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.579.304, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 05/05/1990, de estado civil soltero, con 6° año de educación primaria como grado de instrucción, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANA BELÉN GARCÍA (v) y de JOSÉ ISAIAS ZAMBRANO (v), domiciliado en el Sector 23 de Enero, Calle Principal, callejón sin salida, por la escalera, Sector La Cueva del Humo, Casa Nº 181, El Vigía del Estado Mérida.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LOS INVESTIGADOS
La Representación Fiscal le atribuye a los investigados de autos, los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se describen en el Acta Policial Nº 0255-08, de fecha 21 de Noviembre de 2008, que obra al folio 02 de la causa, mediante la cual los Funcionarios Sub. Inspector (PM) ANDREÍNA VERGARA, Cabo Segundo (PM) YIMMI DÍAZ, Distinguido (PM) MARCOLINO GIL, Distinguido (PM) CARLOS PÉREZ, Distinguido (PM) JOSÉ VÁSQUEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, dejan constancia que siendo la una y treinta minutos horas de la tarde (01:30p.m.) del 20 de Noviembre de 2008, encontrándonos en labores de patrullaje, por la Calle 1 específicamente a la altura de la Farmacia “El Bienestar”, les informó vía radio, el Inspector Jefe (PM) Lic. MARTÍN ALEXIS RENGIFO TARAZONA, que el Distinguido (PM) ANDY HERNÁNDEZ, adscrito a la Estación de Seguridad de La Palmita del Estado Mérida, le estaba informando que en dicho Sector, específicamente en la Calle Principal, diagonal a la Escuela Básica, se había producido un robo de un vehículo tipo moto y a mano armada por la parte de dos ciudadanos que portaban arma de fuego, y que el agraviado se dirigió hacia la prenombrada Casilla Policial, informando lo sucedido, dando igualmente las características de dicho vehículo tipo moto, el cual es modelo Jaguar 200, de color Blanco con franjas en Rojo y Amarillo, con rines de paleta de color Gris con fondo color Azul, serial del motor: 163FMLO7001037, de igual forma manifestó que éstos ciudadanos se encontraban en compañía de dos ciudadanos más quienes les hacían espera metros más abajo, en un vehículo modelo Sierra, color Azul Oscuro, con papel ahumado, con Placas XFD-104, donde observó dicho agraviado, que los ciudadanos del vehículo tipo moto hicieron entrega de las armas de fuego con las que perpetraron el hecho, logrando visualizar que los mismos se dirigían en dirección a El Vigía del Estado Mérida; de inmediato se implementó un dispositivo de seguridad hacia la zona, y cuando los Funcionarios Policiales se desplazaban por el Sector La Vega a la altura de la Pollera Jáuregui, observamos que venían subiendo en sentido contrario a ellos, los vehículos tipo moto y el modelo Sierra, con las características antes mencionadas, siendo interceptados, logrando retener el vehículo tipo moto en la cual se trasladaban dos ciudadanos, por el contrario el vehículo modelo Sierra, no acató la voz de alto, observando los Funcionarios Distinguido (PM) CARLOS PÉREZ y el Distinguido (PM) JOSÉ VÁSQUEZ, que el mismo se detuvo metros más adelante, donde se bajaron dos ciudadanos, quienes se dieron a la fuga por una Zona boscosa que comunica al Río Chama, dejando el vehículo en estado de abandono, resultando imposible su aprehensión. Los Funcionarios Cabo Segundo (PM) YIMMI DÍAZ y el Distinguido (PM) MARCOLINO GIL, procedieron a realizar inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los dos ciudadanos que transitaban en el vehículo tipo Moto, no encontrando ningún tipo de armamento; por su parte el Distinguido (PM) CARLOS PÉREZ, inspeccionó el vehículo modelo Sierra, conforme al artículo 207 ejusdem, no logrando encontrar ningún objeto proveniente del delito. Seguidamente se procedió a identificar a los aprehendidos siendo los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ y LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA. Finalmente fueron colocados los aprehendidos a la orden del Despacho Fiscal conjuntamente con las evidencias incautadas.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 1
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
ARTÍCULOS 248 y 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: Sobre la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ y LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, quienes fueron presentados a este Tribunal por el Ministerio Público, esta Juzgadora observa que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “La libertad personal es inviolable… (Omissis)…” (Cursivas y Negritas del Tribunal), así mismo en el numeral 1 de la precitada norma Constitucional se establece: “… (Omissis)… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti… (Omissis)… Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)…” (Cursivas, Negritas y Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta evidente que en la norma transcrita se prevé como una garantía de rango Constitucional, la libertad personal, siendo ésta inviolable, salvo o excepto en el caso en que se esté en los supuestos siguientes: 01.- Que la persona se encuentre solicitada por una Orden Judicial, es decir que tenga en su contra una Orden de Aprehensión emitida por la Autoridad Judicial; y/o, 02.- Que la persona sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.
En consecuencia a lo antes expuesto, se tiene que en el presente caso, se justificaba tal Aprehensión, ya que se está en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, como lo es LA FLAGRANCIA, la cual se verifica en presente asunto penal, ya que los investigados JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ y LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, fueron aprehendidos por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, transitando en el vehículo tipo moto, el cual es modelo Jaguar 200, de color Blanco con franjas en Rojo y Amarillo, con rines de paleta de color Gris con fondo color Azul, serial del motor: 163FMLO7001037, el cual fuere reportado como robado minutos antes de la aprehensión de los mismos, motivos por los que necesariamente se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los investigados JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ y LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, antes identificados, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano SANDER GABRIEL BRICEÑO ROMERO.
A lo expuesto con anterioridad, además del Acta Policial ya descrita, se adicionan otros Elementos de Convicción como lo son:
1) Inspección Técnica N° 02123 de fecha 21 de Noviembre de 2008, suscrita por los Funcionarios RAHÚL SÁNCHEZ y ALBERTI PINZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta la existencia del vehículo automotor en el que fuere utilizado para cometer el delito de robo del vehículo tipo moto, vehículo automotor que es posteriormente dejado en estado de abandono por quienes transitaban en el mismo, al visualizar a la Comisión Policial, siendo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Sierra, Color: Azul, Placa: XFD-104.-
2) Inspección Técnica N° 02124 de fecha 21 de Noviembre de 2008, suscrita por los Funcionarios RAHÚL SÁNCHEZ y ALBERTI PINZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta la existencia del vehículo automotor en el que fuere encontrado en posesión de los investigados, y el cual había sido reportado como robado minutos antes de su aprehensión, siendo: Tipo: Moto, Marca: Jaguar, Modelo: Jaguar 200, Color: Blanco con franjas en Rojo y Amarillo, Sin Placa.-
3) Inspección Técnica N° 02125 de fecha 21 de Noviembre de 2008, suscrita por los Funcionarios RAHÚL SÁNCHEZ y ALBERTI PINZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta la existencia y características del sitio en que es robado a la víctima el vehículo tipo moto que fuere aprovechado por los investigados de autos, siendo en: Vía Pública, Sector La Palmita, Calle Principal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Inspección Técnica N° 02118 de fecha 21 de Noviembre de 2008, suscrita por los Funcionarios RAHÚL SÁNCHEZ y ALBERTI PINZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta la existencia del sitio en cual se produce la aprehensión de los investigados de autos, siendo en: Vía Pública, Sector La Vega, Avenida Rotaria, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer a los investigados JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ y LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, ya identificados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada quince (15) días, así mismo la obligación de no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Igualmente el Tribunal informa a los investigados, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obligan mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida. Líbrese Boleta de Libertad correspondiente a los investigados de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de esta Ciudad de El Vigía estado Mérida.-
TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la Investigación.-
CUARTO: Se ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas peticionadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG