Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rubén Antonio Belandria Pernía, contra la decisión de fecha 4 de agosto del 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rubén Antonio Belandria Pernía, asistido de abogado, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GONCOL, S.A., ya identificados.
Tercero: Confirma la sentencia dictada en fecha 4 de agosto del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Cuarto: Remítase con oficio, copia certificada de la presente sentencia, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.