Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRECRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO YIRSON GUTIERREZ COLMENARES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, heladero, nacido el 25-7-79, titular de la cédula de identidad nro. V-15.510.110, por el transcurrir inevitable del tiempo de la pena más su mitad, sin que el penado acudiera a los distintos llamados (citaciones) que le formulara éste Tribunal, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.