Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Lisseth Carolina Arellano Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.272, residenciada en la carrera 9 casa N° 9-15 el Llanito del Municipio Michelena Estado Táchira y Henry Halyube Colmenares Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.467, residenciado en el sector el Estadiun 20 de enero calle principal N° 2-26 del Municipio Michelena Estado Táchira, acudieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Michelena Estado Táchira y Responsable de la Defensoría "En Armonía con Mis Derechos", Registro DENNA-AD-007-2011, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 11 de diciembre del 2014.