ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA: De conformidad con lo que establece el artículo 48 numeral 1° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, otorgar Permiso Extraordinario al Penado HENAO MEZA JAIRO, en virtud del estado de salud en que se encuentra el mismo y con base a la solicitud del Consejo de Evaluación, en consecuencia este ciudadano deberá cumplir lo que le resta para concluir su régimen abierto en su residencia ubicada, en la calle 2 entre carreras 9 y 10, casa sin número, Barrio Valle Lindo, El Cují, vía Duata, cerca de la Clínica oftalmológica de Barrio Adentro, Barquisimeto, Estado Lara, bajo vigilancia de su delegado de prueba. Así mismo debe cumplir el penado HENAO MEZA JAIRO con la condición de remitir a este despacho a través de su delegado de prueba, mensualmente, informe médico.
Regístrese, déjese copia, notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo cond.....