Visto el contenido de la diligencia de fecha 26/01/2005, suscrita por la parte demandante, sociedad mercantil INMOBILIARIA ANDINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20/04/1978, bajo el N° 8, tomo 6-A, a través de su presidente, ciudadano PEDRO CASTIBLANCO CENDALES, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.033, mayor de edad, contador público y de este domicilio, asistido del abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.434, por una parte, y por la otra el ciudadano JESÚS GARCÍA MONCADA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.361, mayor de edad y de este domicilio, parte demandada, asistido de la abogada CARMEN GARCÍA USECHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.106, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es.....