Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y NIEGA la expedición de copias certificadas de la Causa Penal signada con el N° 1C-1.649-06, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 65 ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la sala de audiencias del Juzgado y se cumplió con lo ordenado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO.....