Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TERESA CONTRERAS DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.141.099 y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana RODDY YURANDI CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.378.456, asistida por la abogada FÁTIMA GARCÍA DE MANCHES inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.139 .
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de COMPRA Y VENTA PRIVADO, de fecha 18 de Agostode 2014, suscrito entre la ciudadana RODDY YURANDI CARDENAS, .....