PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta, por el hecho ocurrido el día 21-02-2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 414 ejusdem; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo conforme con lo previsto en último aparte del artículo 373 del COPP, por aplicación supletoria del artículo 537 de la LOP.....