este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público, en contra del imputada GERMAN ENRIQUE DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.269.786, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 12-01-1955, de 51 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio instructor, domiciliado en el Pasaje 5, casa N° 16-25, Urbanización La Quebradita II, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA ELENA ARREDONDO y de sus hijas JEAD y MCAD (Identidad Omitida.), cometido en las circuns.....