PARTE DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición al embargo Ejecutivo hecha por diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2006, por el Ciudadano PEDRO LEVI MORA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.941.993, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ANA IDE MORA GÓMEZ, y LEAL ANTONIA MORA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-4.083.718, y Nº 4.083.719, según Poder Especial otorgado en fecha 23 de Febrero de 2006, insertado bajo el Nº 19, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, asistido por el Abogado Ariel Guillermo Becerra Cordero.....