En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ratifica las medidas de seguridad y de protección que fueren acordadas por el órgano receptor en su oportunidad, de las previstas en la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se mantienen las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio como son la contenida en el artículo 87 ordinal 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivos; TERCERO: Se ordena la realización de un examen Bio Psico Social Legal al imputado, y la victima por parte del equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Pe.....