Vista el acta de fecha 14 de julio de 2017, inserta al folio 24, levantada a la ciudadana YANIGRETH ADRIANA VELASQUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.655.858, debidamente asistida por el Abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado N° 112.377, quien actúa en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años de edad, quien ratifico la solicitud realizada solicitando se declare el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño de autos, por cuanto el padre del niño ciudadano MARIO JOSE DAVILA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.341.938, nunca ha asumido la responsabilidad que le corresponde, ya que desde el mes de junio del año 2016, tomó la determinación de establecer su residencia en Panamá, tal como se evidencia en el Reporte de Movimiento Migratorios emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fec.....