Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS GABRIEL LEON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.195.308, debidamente asistido por la defensora pública quinta, abogado ANA YASMAIRY MORALES SUAREZ, con el carácter de padre y representante legal de su hija la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. La presente solicitud se debe a que el padre de la niña antes identificada, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la ciudadana OLGA MERCEDES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.108, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 14 de julio d.....