En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante ANTONIO JOSÉ ROJAS VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 8.070.099, que falleció ab-intestato el día 28 de abril del año 2019 según se evidencia de acta de defunción signada con el Nro. 395, folio 145, tomo 2, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 29 de abril del año 2019 a los ciudadanos MARI.....