REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
209° y 160°
PARTE SOLICITANTE: MARITZA BEATRIZ MUÑOZ DE ROJAS; ROBERTH FELIX ROJAS MUÑOZ y CESAR AUGUSTO ROJAS MUÑOZ, venezolanos, casada la primera de las nombradas y solteros los demás, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.394.091; 16.680.234y 18.056.381 en su orden, esposa la primera de las nombradas, hijos el segundo y tercero de los nombrados del causante ANTONIO JOSE ROJAS VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.070.099, que falleció ab-intestato en el Hospital Vargas de Caracas, Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de abril del año 2019.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.356.812, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 82.102.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana MARITZA BEATRIZ MUÑOZ DE ROJAS; ROBERTH FELIX ROJAS MUÑOZ y CESAR AUGUSTO ROJAS MUÑOZ, venezolanos, casada la primera de las nombradas y solteros los demás, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.394.091; 16.680.234 y 18.056.381 en su orden, esposa la primera de las nombradas e hijos el segundo y el tercero de los nombrados asistidos por el profesional del derecho TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.356.812, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 82.102, quien expone: 1) que en fecha 28 de abril del año 2019 falleció ab- intestato en el Hospital Vargas de Caracas, Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital el causante ANTONIO JOSÉ ROJAS VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 8.070.099; 2) Que dicha solicitud se interpone a los fines que declaren como Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO JOSÉ ROJAS VASQUEZ a los ciudadanos MARITZA BEATRIZ MUÑOZ DE ROJAS; ROBERTH FELIX ROJAS MUÑOZ y CESAR AUGUSTO ROJAS MUÑOZ, venezolanos, casada la primera de las nombradas y solteros el segundo y el tercero de los nombrados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.394.091; 16.680.234 y 18.056.381 en su orden, en su condición de esposa la primera de las nombradas e hijos el segundo y el tercero de los nombrados, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 39 expedida por la Unidad de Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y de actas de nacimientos Nros. 10 y 153 expedidas por el Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Registro Civil y Electoral, Estado Mérida, Municipio Zea.
Mediante auto de fecha 13 de mayo del año 2019 (f. 17), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de únicos y universales herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. En esta misma fecha se fijó para el tercer día despacho siguiente al auto de admisión para escuchar declaración de los ciudadanos: GLINDA GOMEZ DE CONTRERAS y JUAN BAUTISTA CONTERAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.199.289 y 9.020.486 en su orden, casados, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a las nueve de la mañana (9:00 am), y a las nueve y media de la mañana (09:30 am) en su orden.



II
MOTIVA
En fecha 16 de mayo del año 2019 (fs. 18 y 19 con sus respectivos vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, las testigos ciudadanos GLINDA GOMEZ DE CONTRERAS y JUAN BAUTISTA CONTERAS MEJIAS:
GLINDA GOMEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.199.289, de cincuenta y cinco años de edad, domiciliada en la Bubuqui V casa Nro. 21, vía el aeropuerto de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por el profesional del derecho TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.356.812, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 82.102, en los términos siguientes:

PRIMERO: Si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos Maritza Beatriz Muñoz de Rojas, Roberth Felix y Cesar Augusto Rojas Muñoz desde hace varios años?. Contestó: Si lo conozco desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al causante Antonio José Rojas Vásquez? Contestó: Si tenía años conociendo al causante nombrado. TERCERO: Si pueden dar fe que el prenombrado causante era cónyuge de Maritza Beatriz Muñoz de Rojas y padre de Roberth Felix y César Augusto Rojas Muñoz? Contestó: Si doy fe de ello. CUARTO: Si saben y les consta que el causante Antonio José Rojas era de estado civil casado y dejó dos hijos? Contestó: Si es verdad él era casado con la ciudadana Maritza Beatriz Muñoz de Rojas y dejo dos descendientes Roberth Felix y César Augusto Rojas Muñoz. QUINTO: Si le consta que los ciudadanos Maritza Beatriz Muñoz de Rojas y Roberth Felix y César Augusto Rojas Muñoz son los únicos y universales herederos del causante Antonio José Rojas y que no hay otro heredero legítimo? Contestó: Si es verdad yo no conozco más hijos. SEXTO: Si le consta que el prenombrado causante falleció sin testamento el día 28 de abril de 2019. Contestó: Si me consta que falleció el 28 de abril de2019.

JUAN BAUTISTA CONTERAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.020.486, de cincuenta y ocho años de edad, domiciliado en la Bubuqui V casa Nro. 21, vía el aeropuerto de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por el profesional del derecho TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.356.812, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 82.102, en los términos siguientes:

PRIMERO: Si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos Maritza Beatriz Muñoz de Rojas, Roberth Felix y Cesar Augusto Rojas Muñoz desde hace varios años? Contestó: Si loS conozco a todos desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al causante Antonio José Rojas Vásquez? Contestó: Si lo conoci era mi hermano mi amigo. TERCERO: Si pueden dar fe que el prenombrado causante era cónyuge de Maritza Beatriz Muñoz de Rojas y padre de Roberth Felix y César Augusto Rojas Muñoz? Contestó: Si ella era la esposa y los hijos. CUARTO: Si saben y les consta que el causante Antonio José Rojas era de estado civil casado y dejó dos hijos? Contestó: Si me consta, lo conocía, era casado y tenía dos hijos. QUINTO: Si le consta que los ciudadanos Maritza Beatriz Muñoz de Rojas y Roberth Felix y César Augusto Rojas Muñoz son los únicos y universales herederos del causante Antonio José Rojas y que no hay otro heredero legítimo? Contestó: Si me consta y los conozco son los únicos y universales herederos. SEXTO: Si le consta que el prenombrado causante falleció sin testamento el día 28 de abril de 2019. Contestó: Si me consta que falleció el 28 de abril de abril de 2019.

Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos GLINDA GOMEZ DE CONTRERAS y JUAN BAUTISTA CONTERAS MEJIAS, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
III
DECISION
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante ANTONIO JOSÉ ROJAS VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 8.070.099, que falleció ab-intestato el día 28 de abril del año 2019 según se evidencia de acta de defunción signada con el Nro. 395, folio 145, tomo 2, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 29 de abril del año 2019 a los ciudadanos MARITZA BEATRIZ MUÑOZ DE ROJAS (cónyuge) según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 39 expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; ROBERTH FELIX ROJAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. 16.680.234 (hijo) según se evidencia de acta de nacimiento Nro. 153 folio 84 y vto, año 1984 expedida por el Registro Civil y Electoral, Estado Mérida, Municipio Zea y CESAR AUGUSTO ROJAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 18.056.381 (hijo) según se evidencia de acta de nacimiento Nro. 10 vuelto del folio 5 expedida por el Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, año 1989. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veintiuno días del mes mayo del año dos mil diecinueve. 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Sria.