Con fundamento en las consideraciones antes explanadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MUTILLA, S.R.L., contra los ciudadanos GENOVEVA RIVERO y MARIO CALVINO, identificados al inicio. En consecuencia, se condena a la ciudadana GENOVEVA RIVERO, a cumplir el contrato de arrendamiento que finalizó el día 31 de marzo de 2007, realizando la entrega material a la parte actora, del siguiente bien inmueble: oficina No. 519, ubicada en el piso 5 del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, primera etapa, situado en Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, libre de bienes y personas.
No hay condena en costas, ya que a la parte actora no se le concedió todo cuanto solicitó en el petitorio del libelo.