Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARMEN YASMIN MORALES TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.688.942, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña(omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JHONY ALBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.171.364, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA) la cantidad CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.165,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de .....