Planteados así los hechos, existe una contradicción general, entonces se impone para este sentenciador a los fines de resolver la presente controversia determinar en el debate probatorio los siguientes hechos:
1.-) Como hecho controvertido la parte accionada niega la existencia de la relación arrendaticia sobre un inmueble ubicado en la Avenida 1, Sector 1, No. 7, Urbanización Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, objeto del presente juicio, la cual como hecho controvertido esta sujeta a probarse en el debate probatorio
2.-) La falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el año 2006, por parte de la parte demandada ciudadana JOSEFINA CONTRAMAESTRE SEVILLA.
El Tribunal respecto a las pruebas alegadas por la parte actora en su escrito libelar, y así como las pruebas acompañadas por la parte demandada en su escrito de contestación y vencido el lapso de promoción en la oportunidad de la admisión proveerá lo conducente.