Se Dicto decisión mediante la cual: 1. Se Declara con la Nulidad absoluta de la acusación y los actos subsiguientes hasta la audiencia preliminar de causa seguida contra el investigado Jose Emeterio Vargas Estupiñan. 2. Se declara improcedente la nulidad absoluta de la solicitud de la orden de captura, el auto fundado que la decretó, la audiencia del 250 COPP y auto que la ratifica la privación preventiva de la libertad, como la decisión fundada en la que se sustenta. 3.-Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad 4.-Se ordena la Reposición de la causa hasta la etapa de investigación al estado de que el Ministerio Publico, realice el acto de imputación formal y precente acto conclusivo, en un lapso prentorio de (30) días, con indicación de que al no hascerlo en este lapso, se procederá al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado conforme art. 190, 191 195, 196 COPP y 2, 26, .....