Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ARBEY BRAVO FINLEY, quien dice ser Colombiano, natural de Cali, Republica de Colombia, Titular de la Cedula de ciudadanía Nº C.C.- 94.321.621, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-11-1974, soltero, latonero, hijo de Magola Finley Rosales (v) y de Alfredo Bravo Caicedo (f), residenciado en el Barrio Libertador, carrera 1A, N° 1-1, al frente de la cancha Libertador, mas arriba de los bomberos, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezo.....