PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en cuanto AL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en la aprehensión del imputado LUIS GERARDO NOVOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-14179435, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-02-1979, soltero, vigilante, domiciliado Barrio El Torbes, sector Las Cumbres Bolivarianas, rancho sin número, Parroquia Cárdenas, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SAJAJU, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecu.....