este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado TERAN PINTO JUAN CARLOS, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 20-02-2000, permaneciendo privado de su libertad hasta el 29-04-2003, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, Y posteriormente detenido el 03-03-2005 hasta el 20-03-2006, por un lapso de UN(01) AÑO, Y DIECISIETE(17) DIAS, con un .....