REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01. MÉRIDA, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERIKA ANAID MALDONADO MARQUEZ y EDMUNDO MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Oficios del Hogar y Chofer en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.964.300 y V-14.268.436 respectivamente, domiciliados, la primera en; La Urbanización Carabobo, vereda 20, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en La Urbanización Carabobo, calle Principal, Casa 11-12, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), quienes en su carácter de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño: omitir nombre, venezolano, de un (1) año de edad, convinieron en relación a la Cesión de Guarda Voluntaria (Provisional), de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, en los siguientes términos: Al respecto la madre ciudadana: ERIKA ANAID MALDONADO MARQUEZ, ya identificada, expuso; “Estoy en la disposición de ceder provisionalmente la Guarda de mi hijo al padre, ciudadano; EDMUNDO MARQUEZ PEÑA, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la Ley, debido a la situación económica, por no contar con un trabajo que pueda cubrir todas las necesidades de mi hijo dignamente, es decir, no tengo estabilidad de hogar, laboral y emocional para ejercer la Guarda de mi hijo, y segura que Edmundo le brindara a Alex Jonehiker, los cuidados que el necesita para un desarrollo integral”. Presente el padre del niño, ciudadano: EDMUNDO MARQUEZ PEÑA, señaló estar de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de su hijo, y acepta la cesión de Guarda planteada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a el ciudadano niño: omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ERIKA ANAID MALDONADO MARQUEZ y EDMUNDO MARQUEZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, de un (1), año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13659 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 13659
ASIM/13659.-