RATIFICANDO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Por recibidas las presentes actuaciones procedente del Juzgado Tercero de Control Del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante el cual declina el conocimiento de la causa a este Tribunal y visto que en fecha 04 de diciembre de 2003, el referido Juzgado le decretó medida judicial preventiva de libertad al ciudadano SENOBIO CARRILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. E-81798311, nacido en fecha 15 de abril de 1057, sin domicilio fijo en el país, este Tribunal ratifica la medida judicial preventiva de libertad, ordena oficiar a los organismos de seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. JOSE VEGAS MORALES
SECRETARIO