DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE LUCIANO USECHE SANCHEZ y ELIDA MARIA SANCHEZ BONILLA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 187 con inserción Nº 209, de fecha 01 de septiembre de 1992. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 187 con inserción Nº 209, de fecha 01 de septiembre de 1992