de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos PABLO FIDEL ORTIZ MUJICA y COLMENARES ARIAS AMBAR MARINA, declarada por este Tribunal según auto de fecha 31 de mayo de 2006, en divorcio.
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 25 de enero de 2003, acta Nro. 01.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 11 de marzo de 2005, que obra al folio 01 y su vuelto del presente expediente.