PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARRT.65 LOPNA, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. TERCERO: DECRETA LA DETENCION PARA IDENTIFICACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARRT.65 LOPNA; por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley de .....