Visto el contenido de la diligencia de fecha 20/02/2013, suscrita por la ciudadana YAMILEX CRISTINA PINEDA RAMIREZ, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° 12.813.935 y de este domicilio, en su carácter de codemandada, asistida de la abogada ANA MIRYAM PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.394, por una parte, y por la otra, la parte demandante, ciudadano BENIGNO TORRES VANEGAS, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N° 22.672.340 y de este domicilio, asistido del abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.709, en la cual las partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; vista también la diligencia de fecha 20/02/2013, suscrita por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.709, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la pres.....