"...PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: CLARISA DEL VALLE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 10.851.167, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano RAFAEL ALEXIS LEON GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.546.555, domiciliado en Cabudare, Estado Lara, a pagar para su hija XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrada hija el 100% de los gastos. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes .....