ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano VIRGILIO ANTONIO VANEGAS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.000.891, nacido en fecha 15-01-1951, de 56 años de edad, Casado, domiciliado en: Urbanización La Esperanza, vereda 2, casa N° 18, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hechos, en perjuicio de la ciudadana Nancy Estella Blanco, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de confo.....