Se aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS MENSUALES (Bs. 412,50), EN 15 CESTA TICKETS, CADA UNO POR LA CANTIDAD DE VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27,50) A PARTIR DEL MES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SEGUNDO: En cuanto a la ropa el requerido de autos le comprará dos veces al año tres mudas de ropa con sus pijamas, en cuanto a los gastos de medicina y gastos odontológicos serán en un 50% por ambos progenitores y en el mes de septiembre el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre de uniformes alternándose cada año, y en el mes de diciembre el cubrirá los gastos de los estrenos, para el 24 y 31, una vez aumentados los cesta tickets cancelará igualmente 15 cesta tickets al valor que estén dichos tickets. Estableciéndose el aumento automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.