PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el último aparte del artículo 373 Ejusdem. SEGUNDO: en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal no considera procedente la aplicación de la medida contenida en el literal ?g? del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el hecho no merece como sanción pena privativa de libertad, aunado a las circunstancias .....