DECLARA CON LUGAR, el divorcio por mutuo consentimiento de los ciudadanos JAIRO ESTIVEN CAMARGO RICO y MARTHA YULEICY APOLINAREZ DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.392.893 y V-26.031.809 en su orden, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 184, de fecha 14 de Noviembre de 2014, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.